POL
200430 Onii_Chan
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[Parlamento] Proyecto de ley de la Nueva ley de Educación

El P. I. presenta este proyecto para terminar con la inestabilidad de la educación en POL

[b]Nueva ley de Educación[/b]

[b]Título I: La Educación en Pol[/b]

[b]Artículo 1 –[/b] Del tipo de Educación

a) La Educación en la República Polesa debe ser accesible a todos y ayudar a desarrollar a cada ciudadano dentro del Estado.
b)El Gobierno velará por el buen funcionamiento del sistema educativo

[b]Título II: Sistema público[/b]

El sistema público es el encargado de mantener actualizado el sistema de cargos

[b]Artículo 2 –[/b] De las competencias
Es competencia Presidencial la estructura, cargos y funciones de la Administración Pública

[b]Título III: Exámenes[/b]

[b]Artículo 3 –[/b] Los exámenes se dividirán en cuatro categorías:

a) Exámenes a cargo público: serán los exámenes destinados a cargos elegidos por sufragio directo o indirecto o por ratificación ciudadana.
b) ) Exámenes a empleo público: serán los exámenes destinados a empleos designados por oposición pública, sin necesidad de ratificación, así como todos los cargos asociados a cualquiera de los tres poderes del Estado cuyo nombramiento no requiera de ratificación ciudadana.
c) Exámenes a empleo privado: serán los exámenes destinados a la obtención de una licencia de empleo privado,
d) Exámenes sin cargo asociado. todos aquellos no incluidos en los apartados anteriores

[b]Artículo 4.–[/b] Sobre el número de preguntas de las distintas categorías de examen
Todos los exámenes deberán contener entre 10 y 15 preguntas, cuyo temario será en relación con el cargo en cuestión en la Constitución o en su respectiva Ley o decreto. Cada pregunta tendrá tres o cuatro respuestas posibles, de las cuales solo una será correcta

[b]Artículo 5.-[/b] Tiempo de respuesta de una pregunta
El tiempo de respuesta para el examen deberá ser acorde al número de preguntas y a la longitud de esas. Se deberá tener en consideración que el tiempo establecido no facilite el hacer trampas, pero permita leer y completar el examen cómodamente.

[b]Artículo 6 –[/b] Sobre la nota de corte de los exámenes
La nota de corte será superior a 5.0 e igual o inferior a 10.0.

[b]Artículo 7 –[/b] Sobre la información de los exámenes
Los exámenes de empleo público o privado deberán incluir en su temario los enlaces de las leyes concernientes al mismo y la fecha de la última revisión para que los ciudadanos estén informados acerca de su actualización.

[b]Artículo 8 –[/b] Sobre la realización excepcional de exámenes para el personal con acceso a la edición de exámenes

a) Los profesores podrán realizar exámenes a cargo y empleo público tras solicitud al Decano o, en el caso del Decano, tras solicitud al presidente. Dicha solicitud debe ser aprobada.
b) Los docentes podrán realizar exámenes sin cargo o empleo asociado libremente, sin necesidad de pedir permisos
c) El motivo para la realización de los exámenes deberá comprender uno de los siguientes motivos:

1. Comprobar su duración, adecuación y funcionamiento
2. aspirar a presentarse a empleo o cargo público

Bajo el primer precepto, tan pronto como los hayan terminado, rechazarán la nota obtenida, bajo el segundo precepto la conservarán en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos de Pol.

Los docentes no podrán realizar exámenes de cargos que ya poseen.

Disposición derogatoria única: La presente norma deroga cualquier norma que contravenga la presente.

Disposición final única: La presente norma entrará en vigor tras su publicación en el apartado de Documentos y la correspondiente rúbrica presidencial.

1  2  3     Orden: Fecha | Votos 21 mensajes en este hilo creado hace .
200430 Onii_Chan
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#Se pasa a votación

200804 Victor_Daniel
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#Estimado Presidente del Parlamento,

Las prisas, como aconseja en el debate constitucional, no son buenas. Siento emitir mi voto en contra, pues la numeración de los artículos y de los títulos ha de ser corregida, hay texto sin artículo...

Por favor, soseguemos, que no nos pagan extra por sacar leyes en 24h. Más bien nos estimarán por un trabajo bien hecho.

201659 Palau
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#Coincido con Victor_Daniel. Tras corregir fallos de numeración y demás, mi voto sería favorable.

200430 Onii_Chan
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#Lo lamento... perdón los nervios del primer día

renumerados los artículos

Estaba mas concentrad en lo que decia que en la numeración

200804 Victor_Daniel
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#Buenos días,

No te preocupes, Onii. Espero que no nos tomes a mal, era mejor eso que estar editando después, creo. Conste que no es un rechazo a la ley, solo una petición de tiempo.

Le echo un nuevo ojo en detalle y te digo ;)

200430 Onii_Chan
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#Tranquilo.. ya digo que son los nervios del primer dia..

Me he equivocado y no volverá a pasar

200430 Onii_Chan
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#@Palau @Victor_Daniel

No se si este proyecto sigue en pie pero de todas formas ...

Se a rectificado la numeración.

Si esto está cerrado decídmelo y le pondré fin.

201659 Palau
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#Vale, antes de cerrarlo, ¿no creéis conveniente fijar una nota alta para el cargo de jurista? Y quizá no es el sitio pero, ¿no creéis que debería realizar el examen cada cierto tiempo?

Actualmente se cobra mucho dinero por firma, y aquél que fue jurista con ciertos decretos y leyes, en el siguiente mandato, si algo cambia, tiene que saberlo y estar al día. Debería estar siempre atento a los cambios de la ley. Pues dar fe no es moco de pavo.

200430 Onii_Chan
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#Palau el examen de jurista esta como todos los privados... a 8 .

En estos momentos la educación es el decreto y por tanto está en manos del presidente.

No se si seria conveniente que el caso del jurista aparte del examen a cargo no tuviera que pasar una prueba mensual por parte del tribunal supremo para tener el permiso de ejercer en los tribunales.

201659 Palau
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#Mira pues, esa es una alternativa bastante coherente. Pero supongo que tendrá que legislarse por decreto.

Adelante con la votación. Tienes mi voto.

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